SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 330/2016 de 2 de noviembre, cursante de fs. 67 a 70, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) A momento de interponerse la presente acción de libertad, el accionante tenía la calidad de aprehendido en mérito a una Resolución fiscal fundamentada y a una orden de aprehensión escrita, ambas de 1 de noviembre             de 2016; en consecuencia, la privación de libertad del impetrante de tutela deviene de una resolución de autoridad competente, en este caso del Fiscal de Materia; ii) El inicio de la investigación penal fue presentada el 31 de octubre del aludido año a horas 18:04, el cual recayó ante el Juzgado Público de Instrucción Penal Segundo del mencionado departamento, no resultando evidente que no existiría el control jurisdiccional como indicó el memorial de la presente acción de defensa; iii) Cuando se interpone una acción de libertad se activa también el principio de subsidiariedad aunque de manera excepcional, en cuyo mérito tratándose de reclamaciones vinculadas al derecho a la libertad física o locomoción por actos cuestionados o particulares, funcionarios policiales o del Ministerio Público; previo impeler la jurisdicción constitucional, debe acudirse ante el juez del control jurisdiccional; extremo que no ha acontecido en el caso de autos, en el que pese a estar legalmente abierta la competencia del Juez Público de Instrucción Penal Segundo del aludido departamento, para ejercer el control jurisdiccional desde el 31 de octubre del mencionado año, a partir del aviso del inicio de la investigación presentado por el Ministerio Público, en lugar de acudir inicialmente ante dicha autoridad con sus reclamos, activó de manera directa la jurisdicción constitucional por medio de esta acción tutelar; y, iv) Concluyendo por ello denegar la tutela impetrada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, porque en el presente caso se activó el principio de subsidiariedad excepcional ya que las reclamaciones deben ser interpuestas ante el director de la investigación.