SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato considera vulnerado su derecho a la libertad por encontrarse ilegalmente aprehendido; siendo que fue privado de libertad el 31 de octubre de 2016 a horas 23:15, por los comunarios de “Kewiña” de la localidad de Poroma del departamento de Chuquisaca, por ser el presunto autor del asesinato de Juan Ugarte Condori; asimismo, fue entregado a la autoridad policial el cual procedió a su arresto y posterior traslado a Sucre, distante a más de seis horas de dicha población, refiere que es una persona analfabeta, que ni siquiera sabe firmar y en virtud a que se han realizado varios actos vulneratorios a sus derechos acude a la vía constitucional, debido a que no existe autoridad jurisdiccional ante quien pueda acudir ya que no consta el inicio de investigación alguna.
De la revisión de obrados y después de haber analizado los antecedentes del proceso cursantes en el expediente donde el accionante señala que se vulneró su derecho a la libertad; se advierte que, debido a la Resolución y orden de aprehensión de 1 de noviembre de 2016 emitida por el Fiscal de Materia demandado y ejecutado por el funcionario policial codemandado, el impetrante de tutela se encuentra en calidad de aprehendido como se indica en las Conclusiones II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, un día antes, es decir el 31 de octubre del mismo año, María Luisa Torres Bernal, Fiscal de Materia, presentó el inicio de investigación contra Santiago Cosió Salazar, en el cual a través de sorteo de causas nuevas recayó ante Juzgado Público de Instrucción Penal Segundo del departamento de Chuquisaca; sin embargo, el solicitante de tutela presentó esta acción de defensa mencionando que no existe tal inicio de la investigación en su contra y por ese motivo no tiene autoridad jurisdiccional ante quien recurrir en procura de la restitución de sus derechos vulnerados.
Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado en la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional con relación a la subsidiariedad excepcional, el accionante debió primero presentar la denuncia expuesta en esta acción de defensa ante el Juez Público de Instrucción Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, quien es la autoridad competente para conocer y resolver cualquier vulneración de los derechos supuestamente lesionados en esta etapa del proceso –la investigación– y no así activar directamente la jurisdicción constitucional; en ese sentido al no haber procedido de esa forma, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16