Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.4.
II.4. Orden de aprehensión de 1 de noviembre de 2016, emitido por Julio César Sandoval Sandoval contra Santiago Cosió Salazar dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato previsto y sancionado en el art. 252.2 y 3 del Código Penal (CP); cursa nota de recepción de igual día en el que se puedo observar la huella digital del impetrante de tutela y la firma del funcionario policial codemandado (fs. 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16