SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
Moisés Chaile Vilte, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó que: a) Dentro del proceso penal seguido contra Francisco Javier Bravo, este fue imputado formalmente pero no se pudo decidir sobre su situación jurídica debido a que por diversas razones se suspendieron las audiencias de consideración de medidas cautelares; pero al vencimiento de la etapa preparatoria el Fiscal de Materia asignado al caso presentó su requerimiento conclusivo; b) A petición del denunciante su autoridad señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 15 de agosto de 2016, en la que también se consideraría la suspensión condicional del proceso, contra dicha providencia el accionante interpuso recurso de reposición, solicitando la suspensión de la referida audiencia; y que fue rechazada por Auto de 16 de septiembre de 2016, fundamentando que no precisó norma legal alguna, teniendo como único fin la suspensión de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; siendo que, independientemente de la presentación del recurso de reposición el impetrante de tutela debió estar presente en el mencionado acto procesal; por lo que, se actuó conforme a procedimiento declarándolo rebelde ante la incomparecencia del imputado; razón por el cual, no se vulneró ningún derecho menos la libertad del mencionado; y, c) Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR