SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 21 de 18 de octubre de 2016, cursante de fs. 29 vta. a 31 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada decidió llevar a cabo la audiencia de suspensión condicional del proceso como la consideración de aplicación de medidas cautelares el 16 de septiembre del mencionado año, notificándose para tal efecto a las partes procesales; 2) El Auto de 16 de septiembre de igual año en ningún momento deja sin efecto la suspensión condicional del proceso ni la solicitud de audiencia de consideración de medidas cautelares, siendo legal la declaratoria de rebeldía; y, 3) El impetrante de tutela cuestionó la legalidad del mandamiento de aprehensión librada en su contra; empero, el Juez de garantías por el principio de subsidiariedad no puede analizar la legalidad o ilegalidad de dicho mandamiento; puesto que si el imputado consideró haber sufrido vulneración de sus derechos, debió acudir ante el Juez que tiene el control jurisdiccional del proceso en este caso del demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR