SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Oscar Hugo Pérez Saucedo por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado se dio aviso del inicio de la investigación al entonces juez de instrucción en lo penal de turno del departamento de Santa Cruz el 26 de marzo de 2010.
El 15 de septiembre de 2016, le notificaron con el requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria señalando audiencia para consideración del mismo, el 16 del mismo mes y año, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 31 de agosto de igual año, argumentado que no se podía definir su situación jurídica porque la fase donde podía considerarse la imputación formal ya había precluido; y al haberse interpuesto el recurso de reposición la audiencia quedaba suspendida por el efecto suspensivo que tiene el recurso conforme al art. 396.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 16 de septiembre del antedicho año, el Juez demandado resolvió el recurso disponiendo el rechazó, notificar y archivar copia, Resolución que se cumplió a medias porque hasta la fecha no le notificaron; sin embargo, el mismo día decidieron instalar la audiencia en la que le declararon rebelde librándose el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR