Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante requerimiento de 15 de agosto de 2016 el Fiscal de Materia Walter Paredes Villarroel actual director funcional de la investigación solicitó copias legalizadas del requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso solicitado en favor del ahora accionante a efectos de que la autoridad judicial hoy demandada analice dicha resolución y resuelva conforme a procedimiento; al respecto mediante decreto de 17 del indicado mes y año la autoridad demandada señaló que se tenía por remitido dicho requerimiento conclusivo; por lo que, fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 23 de agosto de 2016 (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR