SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En ese sentido es imprescindible tomar en cuenta que el accionante denunció que la vulneración de sus derechos, devinieron porque no le notificaron con la Resolución del recurso de reposición y se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares cuando la misma debió ser suspendida a raíz de la interposición del recurso de reposición.
Por proveído de 31 de agosto de 2016, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares a objeto de considerar la situación jurídica del imputado para el 16 de septiembre del mismo año, proveído con el que fue notificado en secretaria del despacho judicial el 15 de igual mes y año (Conclusión III.3).
EL 16 de septiembre del mismo año, el accionante interpuso recurso de reposición argumentado que ya no correspondía llevarse a cabo la referida audiencia, porque el Ministerio Público presentó el requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, solicitando se suspenda la audiencia de medidas cautelares y se fije audiencia conclusiva, en conocimiento del Juez Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, rechazó el recurso de reposición y confirmó el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares y del requerimiento conclusivo para el mismo día –16 de septiembre de 2016–; el imputado hoy accionante no asistió a la referida audiencia justificando que no le notificaron con la Resolución del recurso de reposición y porque asumió que estando en trámite el recurso de reposición la audiencia debería suspenderse.
La inasistencia a la audiencia provocó que la autoridad demanda le declare rebelde y emita mandamiento de aprehensión que fue ejecutado el 16 de octubre de 2016, habiendo sido puestos a disposición de la autoridad jurisdiccional el 17 del referido mes y año, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– señaló audiencia para el mismo día a horas 16:00, proveído con el que le notificaron a horas 9:00.
Del cargo de recepción de esta accion tutelar se constata que la demanda fue presentada a horas 16:30 del 17 de octubre de 2016, solicitando se deje sin efecto el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares y que se considere el requerimiento conclusivo de salida alternativa de suspensión condicional del proceso.
De lo expuesto, es posible concluir que en la audiencia programada para la consideración de su situación jurídica y del requerimiento conclusivo el accionante tenía la posibilidad de realizar los mismos cuestionamientos que en esta accion de defensa, es decir los dos puntos expuestos en la acción de libertad en actual atención, se dilucidarían en la referida audiencia toda vez que, a momento de la presentación de esta acción de defensa se encontraba en pleno desarrollo pendiente de resolución en la que se consideraría la situación jurídica del impetrante de tutela y el requerimiento conclusivo de salida alternativa de suspensión condicional del proceso; consiguientemente, ya se estaba activado un mecanismos de defensa intraprocesal, y conforme la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, resulta aplicable la subsidiaridad excepcional de esta vía de protección constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada, en consideración que, la justicia constitucional únicamente abrirá su competencia a través de la acción de libertad una vez agotados los mecanismos procesales específicos de defensa que resultan ser idóneos, eficientes y oportunos para restituir los derechos lesionados y cuando la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria y de persistir la alegada lesión a sus derechos, recién acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR