SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Tarija, constituida en Jueza de Garantías, por Resolución 05/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 89 a 92, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con carácter previo al ingreso de la problemática de fondo, correspondía verificar si concurrieron los presupuestos de procedencia de la acción de amparo constitucional, evidenciándose que el accionante no cumplió con el carácter subsidiario que rige esta acción tutelar, toda vez que, el recurso de apelación fue concedido en efecto suspensivo, encontrándose pendiente de sorteo, motivo por el cual se desconoció el carácter subsidiario de la presente acción de amparo constitucional; 2) El argumento del impetrante de tutela respecto a que, contra el Auto Interlocutorio emitido por los Vocales demandados únicamente procede el recurso de reposición, quedó desestimado debido a que, olvidó que existe un recurso de apelación pendiente de resolución interpuesto con anterioridad por su persona; y, 3) La jurisdicción constitucional no se activa de forma directa para analizar cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, quienes por mandato de la ley, están facultados para ejercer el control del proceso y precautelar los derechos y garantías de las partes, y únicamente si la infracción no es reparada por éstos, queda expedita la tutela constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR