Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.8.
II.8. Auto Interlocutorio 68/2016 de 9 de mayo, mediante el cual, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvieron el recurso de reposición de 6 de mayo de 2016, manteniendo inalterable el Auto Interlocutorio 58/2016 (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR