SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Asimismo, el abogado de la parte demandada en audiencia señalo que: 1) La acción de amparo constitucional no procede cuando existen otros medios o recursos, los cuales deben ser previamente agotados, en ese entendido, es necesario tener en cuenta que se inició una demanda penal por el delito de despojo, el cual se encuentra en etapa de conciliación; 2) El accionante es hermano y cuñado de los ahora demandados, quienes siempre estuvieron en posesión del inmueble, ya que el accionante nunca vivió en el mismo, por lo que mal puede asumirse que se le cortó servicio básico alguno; 3) La aseveración del corte de agua y energía eléctrica es completamente falsa, toda vez que de acuerdo a las facturas y recibos adjuntos se observó que estaban hasta el “mes anterior” a nombre de Pedro Guzmán es decir el padre del accionante, y recién hizo cambiar a su nombre a finales de “este mes”. Con respecto al agua potable, de acuerdo al certificado emitido por la Cooperativa de Servicios de agua Potable “Bella Vista” Ltda., se evidencia que el demandado es socio de la misma, además, de ser el encargado de realizar las instalaciones de los servicios básicos del inmueble, aspecto que se corrobora con las facturas y recibos por pago del servicio de agua potable; y, 4) Una vez que el accionante tomo posesión del inmueble, este hizo ingresar a personas de dudosa procedencia con el único fin de amedrentar a los demandados para quitarles el inmueble.