SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 125 a 127 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se proceda con la restitución del servicio básico de agua potable en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo los siguientes fundamentos: i) Resulta irrelevante el hecho de que los recibos de pago por consumo del servicio de agua así como la certificación correspondiente por parte de la Cooperativa “Bella Vista” Ltda., se encuentren a nombre del ahora demandado, aspecto que refuerza la existencia de medidas de hecho, más si se toma en cuenta que el accionante había obsequiado a los demandados parte del inmueble; y, ii) Si bien los demandados pueden alegar derechos sobre el inmueble, deberán ser resueltos en la vía ordinaria judicial; empero, esto no impide que puedan afectar a un derecho fundamental como es el derecho al agua, por lo que no se justifica el ejercicio de medidas de hecho, el cual fue materializado con el corte sin causa alguna del servicio de agua potable y energía eléctrica, toda vez que no es posible consentir este tipo de actos ilegales, ya que los mismos vulneran derechos fundamentales.