SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al ser propietario de un predio con una extensión de 1250 m2, con matrícula 3091020000176, asiento A-2 del municipio de Quillacollo, cuya parte construida consta de dos plantas, destinada a la vivienda de sus padres hasta que ambos fallecieron; posteriormente, por convenir a sus intereses, otorgó en calidad de antícresis el referido inmueble en favor de Marlene Paulina Calle Muriel, razón por la que en forma violenta ingresaron los ahora demandados, que son sus vecinos, lanzando una serie de amenazas respecto al corte de servicios básicos de agua potable y energía eléctrica si no se desalojaba a la anticresista, acciones a las que no dio importancia, esperando que en razón a la relación de parentesco subsistente el problema no llegue a mayores.

Sin embargo, los hoy demandados procedieron a concretar las amenazas vertidas, dándose a la tarea de cortar el 19 y 20 de julio de 2016, primero el suministro de energía eléctrica, sustrayendo los cables, para luego a trasladar el medidor de agua a su propiedad, privando al inmueble de estos dos servicios vitales, acciones que se enmarcan en lo que se entiende como medidas de hecho, toda vez que con esta actitud se priva al accionante y a su anticresista del uso y aprovechamiento de energía eléctrica y agua potable, quienes se ven obligados a recurrir a la acequia comunal destinada al riego, arriesgando su salud considerando que dicha agua no es potable, sometiéndole a condiciones de vida infrahumanas.