SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, en suplencia legal de su similar Tercero, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 30 de septiembre, cursante de fs. 115 a 120 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución 62/2016, emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, debiendo las autoridades ahora demandadas restituir al accionante los derechos y garantías vulnerados, al estado en que se encontraban antes de la referida Resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) El Consejo de la Magistratura únicamente puede cesar en sus funciones a los Jueces en dos ocasiones; la primera, cuando el funcionario incurra en causas disciplinarias gravísimas establecidas por la Ley del Órgano Judicial; y la segunda, cuando tenga sentencia penal condenatoria ejecutoriada, así lo establecen los arts. 195.2 de la CPE y 23.4 y 183.I.2 de la LOJ, lesionando de esta manera el derecho al debido proceso del accionante; b) Los derechos y garantías fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado son inherentes a la persona, independientemente del cargo que ocupen “…en consecuencia, mientras se está en el ejercicio de un cargo corresponde a ese funcionario todos los derechos y garantías constitucionales que por su naturaleza de ser humano le corresponden…” (sic), mientras no exista causa legal justificada para su retiro; c) Bajo la figura de “agradecimiento de funciones” no prevista en la ley, vulneraron los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante; y, d) Con relación a la Sentencia condenatoria por el delito de prevaricato, la misma no adquirió la calidad de cosa juzgada, por lo tanto se encontraría ejecutoriada, lo que significa que mientras no adquiera esa calidad, se presume la inocencia del accionante.

Con referencia a la complementación solicitada por la parte demandada, la Jueza de garantías señaló que la última instancia en el caso de las resoluciones emitidas por la máxima autoridad es el recurso de revocatoria, toda vez que no existe autoridad superior para resolver el recurso jerárquico, por lo que se tiene agotada la vía administrativa.