SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que fueron lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la presunción de inocencia y al debido proceso en su vertiente derecho a obtener resoluciones fundamentadas y motivadas; señalando que las autoridades ahora demandadas al emitir la Resolución 62/2016 de 17 de mayo, dispusieron agradecer los servicios prestados como Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Tarija, el mismo que se hizo efectivo a través de Memorando de agradecimiento de funciones CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-01191/2016 de 4 de agosto, sin considerar que en cumplimiento de los mismos, no incurrió en causas disciplinarias gravísimas establecidas por la Ley del Órgano Judicial, por lo que el agradecimiento de servicios resulta ser un acto arbitrario y respecto al hecho de tener una Sentencia condenatoria en la jurisdicción penal, debe considerarse que la misma no se encuentra ejecutoriada, constituyendo los dos únicos casos en los que se puede disponer el cese de sus funciones.