SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

1)

Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Juez de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento, mediante informe cursante a fs. 29 y vta., manifestó: 1) Resulta sui-generis que por la acción de libertad, se pretenda el restablecimiento de formalidades que involucran a dos procesos distintos, ya que el accionante no expuso en modo mínimo cuales las motivaciones específicas que en cada caso hagan a la necesidad de la jurisdicción constitucional ingresar a aspectos de interpretación de la legalidad ordinaria; 2) El imputado no acreditó, si por las reclamaciones efectuadas en la acción tutelar, por subsidiariedad ha apelado en cada uno de los procesos, los motivos fundantes que invocó; 3) El art. 173 de la Ley Adjetiva Penal, establece las reglas de valoración de la prueba que debe efectuar el juez para cada caso y al emerger ambas resoluciones de esa labor interpretativa, no puede aducirse que sean a esos jueces que les incumba la labor de uniformar criterios interpretativos, de ahí que cualquier interpretación debe ser corregida por la vía ordinaria; y, 4) El art. 125 de la CPE, señala que debe acreditarse en que consiste el defecto legal que afecta a su derecho a la libertad, de tal manera que se restablezcan esas formalidades en el presente caso y lo invocado no trata de formalismos legales, sino de reglas de interpretación ordinaria.

Hugo Michel Lescano, Juez de Instrucción Penal Cuarto del aludido departamento, por informe cursante de fs. 27 a 28, manifestó que el 21 de enero de 2016, llevó adelante la audiencia pública en la que resolvió la medida cautelar de detención preventiva del imputado, por la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, resolución que fue confirmada por el Tribunal de apelación, y a consecuencia de esta situación, refirió que el imputado no se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad personal, tomando en cuenta que la vulneración tiene que estar directamente vinculada a la libertad física, al efecto señaló de forma textual la SCP 0616/2016-S3 de 1 de junio.