SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se iniciaron dos procesos penales en su contra y otros; el primero seguido por el Ministerio Público a instancia de Victor Eddy Vargas Bravo, por el supuesto delito de incumplimiento de deberes y otros; y, un segundo proceso seguido también por el Ministerio Público por el presunto delito de obstrucción de la justicia, asignados respectivamente en su control jurisdiccional a los Juzgados de Instrucción Penal Quinto y Cuarto del departamento de Chuquisaca.

La razón de la interposición de la acción de libertad tiene que ver con la vulneración al principio de igualdad procesal, debido a que en el caso específico los administradores de justicia, aplicaron el adjetivo penal de forma arbitraria y discrecional, toda vez que, por Auto de 21 de enero de 2016, que resolvió las medidas cautelares de carácter personal, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca, estableció que su persona acreditó tener familia y domicilio, pero no un trabajo; y de forma contradictoria, por fallo de la misma fecha, en otra audiencia de similar situación procesal, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento, concluyó que cuenta con una actividad laboral, pero no con una familia y domicilio, lo propio sucedió en la inclusión del riesgo procesal del art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Al apelarse ambos Autos, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Autos de Vista 46/2016 de 1 de febrero y 152/2016 de 15 de abril, no fundamentaron de forma objetiva y clara el hecho de confirmar los fallos apelados, sin explicar la razón de la contradicción de estos, a pesar de ser los mismos quienes conocieron las apelaciones, por lo que alegó que se vulneraron sus derechos fundamentales.