SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se iniciaron dos procesos penales en su contra y otros; el primero seguido por el Ministerio Público a instancia de Victor Eddy Vargas Bravo, por el supuesto delito de incumplimiento de deberes y otros; y, un segundo proceso seguido también por el Ministerio Público por el presunto delito de obstrucción de la justicia, asignados respectivamente en su control jurisdiccional a los Juzgados de Instrucción Penal Quinto y Cuarto del departamento de Chuquisaca.
La razón de la interposición de la acción de libertad tiene que ver con la vulneración al principio de igualdad procesal, debido a que en el caso específico los administradores de justicia, aplicaron el adjetivo penal de forma arbitraria y discrecional, toda vez que, por Auto de 21 de enero de 2016, que resolvió las medidas cautelares de carácter personal, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca, estableció que su persona acreditó tener familia y domicilio, pero no un trabajo; y de forma contradictoria, por fallo de la misma fecha, en otra audiencia de similar situación procesal, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento, concluyó que cuenta con una actividad laboral, pero no con una familia y domicilio, lo propio sucedió en la inclusión del riesgo procesal del art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Al apelarse ambos Autos, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Autos de Vista 46/2016 de 1 de febrero y 152/2016 de 15 de abril, no fundamentaron de forma objetiva y clara el hecho de confirmar los fallos apelados, sin explicar la razón de la contradicción de estos, a pesar de ser los mismos quienes conocieron las apelaciones, por lo que alegó que se vulneraron sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio, claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente;
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR