SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

a)

Hugo Bernardo Córdoba Eguez y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe cursante a fs. 30 y vta., manifestaron: a) Mediante Autos de Vista 46/2016 de 1 de febrero y 152/2016 de 15 de abril, resolvieron las apelaciones formuladas por el ahora accionante, dando respuesta puntual a cada una de las reclamaciones del apelante, al haberse establecido que los Autos emitidos por los Jueces ahora demandados, no han concurrido en la ilegalidad ni en ilogicidad, en sus razonamientos de decisión, siendo tal atribución de control al Tribunal de alzada;     b) La impugnación contra el Auto de Vista 46/2016, refirió única y exclusivamente al Auto de 21 de enero de 2016, emitida por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca y no existe una sola línea que haga referencia a otra resolución de otro juzgador que fuere contradictoria, por lo que la falta de fundamentación sin explicar la contradicción entre una y otra resolución careció de sustento; c) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba respecto a los elementos de trabajo y familia, el Tribunal de alzada, mediante Autos de Vista, fundamentó suficientemente su decisión, en el quinto y cuarto considerando respectivo; y, d) La omisión de fundamentación que extraña el accionante del Tribunal de apelación, en diferentes procesos en relación a los elementos de trabajo en uno y familia en otro, careció de sustento material, lógico y jurídico, por lo que mal puede concluir que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en alguna vulneración de derechos.