SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
Hugo Bernardo Córdoba Eguez y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe cursante a fs. 30 y vta., manifestaron: a) Mediante Autos de Vista 46/2016 de 1 de febrero y 152/2016 de 15 de abril, resolvieron las apelaciones formuladas por el ahora accionante, dando respuesta puntual a cada una de las reclamaciones del apelante, al haberse establecido que los Autos emitidos por los Jueces ahora demandados, no han concurrido en la ilegalidad ni en ilogicidad, en sus razonamientos de decisión, siendo tal atribución de control al Tribunal de alzada; b) La impugnación contra el Auto de Vista 46/2016, refirió única y exclusivamente al Auto de 21 de enero de 2016, emitida por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca y no existe una sola línea que haga referencia a otra resolución de otro juzgador que fuere contradictoria, por lo que la falta de fundamentación sin explicar la contradicción entre una y otra resolución careció de sustento; c) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba respecto a los elementos de trabajo y familia, el Tribunal de alzada, mediante Autos de Vista, fundamentó suficientemente su decisión, en el quinto y cuarto considerando respectivo; y, d) La omisión de fundamentación que extraña el accionante del Tribunal de apelación, en diferentes procesos en relación a los elementos de trabajo en uno y familia en otro, careció de sustento material, lógico y jurídico, por lo que mal puede concluir que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en alguna vulneración de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio, claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente;
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR