SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
Fragmento 9
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resoluciión 234/016 de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 43 a 46 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante acusó haber sido sometido a una ilegal persecución y procesamiento indebido que vulnera sus derechos fundamentales relativos a la igualdad, libertad y demás derechos citados, por cuanto ante situaciones exactamente iguales, los Jueces inferiores tuvieron interpretaciones distintas, que al ser apeladas fueron ratificadas de forma inexplicable por el Tribunal de alzada; b) Examinado el Auto de Vista 46/2016 de 1 de febrero, que resolvió la apelación, contra la Resolución de consideración de medidas cautelares pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca, reclamó seis motivos y precisamente en el segundo motivo está referido al sub elemento de trabajo, que también concluyó que el Juez en grado no incurrió en ilogicidad o irracionalidad; y, c) El accionante jamás llevó como motivo recursivo alegando contradicción entre ambas Resoluciones emitidas por los Jueces de grado inferior que le hubieren posibilitado al Tribunal de apelación, realizar una contrastación de las mismas, al contrario dicho Tribunal, basó su decisión a los aspectos llevados como cuestionamientos, con lo que abrió su competencia para resolver el asunto, en consecuencia no pudo concluirse que ellos hubiesen incurrido en acto ni omisión indebida que derive en ilegal privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio, claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente;
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR