SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6 de 30 “agosto” -lo correcto es septiembre- de 2016, cursante de fs. 213 a 221 vta., concedió la tutela impetrada, solo respecto a “…Mario Segundino Lozano Colpari, Carmen Rosa Guamán, Jean Carlos Muruchi Amador, Juan Morales, Verónica Milena Sánchez, Wilma Sánchez y Victoria Rivadineira…” (sic), disponiendo el cese de las acciones de hecho, sea por cuenta propia o instigando a terceras personas, debiendo restituirse la restricción al derecho a la propiedad privada, bajo responsabilidad; y, se denegó respecto a Dorotea Amador Vda. de Chiri y Jesús Chiri Amador, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir resoluciones judiciales, no existiendo excepción alguna para otorgar la tutela solo contra los demandados Dorotea Amador Vda. de Chiri, Jesús Chiri Amador, en razón que debió ser la misma autoridad judicial que emitió el fallo quien debió hacer cumplir su Resolución; y, b) En cuanto a los demás demandados que resultan ajenos a la integración de la relación jurídico procesal, la Sentencia no llegaría ni afectaría a estos, por lo que al existir argumentos de vías de hecho protagonizados por Mario Segundino Lozano Colpari, Carmen Rosa Guamán, Jean Carlos Muruchi Amador, Juan Morales, Verónica Milena Sánchez, Wilma Sánchez y Victoria Rivadineira, al impedir la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, suprimiendo el derecho a la propiedad privada, se concedió la tutela solicitada.