SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
i)
Dorotea Amador Vda. de Chiri, Jesús Chiri Amador, Mario Segundino Lozano Colpari, Carmen Rosa Guamán, Jean Carlos Muruchi Amador, Juan Morales, Verónica Milena Sánchez, Wilma Sánchez y Victoria Rivadineira, a través de sus abogados en audiencia manifestaron que: i) No fue evidente que existieron acciones de hecho que perjudicaron a las ahora accionantes, por el contrario, se trató de una demanda temeraria -la acción de amparo constitucional- al hacer alusión que se utilizaron armas blancas para evitar el desapoderamiento del inmueble; ii) De acuerdo a los testigos ofrecidos, se demostró que tanto las accionantes como la fuerza pública ingresaron al inmueble, sin saber cuál el motivo para que no ejecutar el mandamiento ordenado, ya que no existió oposición alguna; iii) “…[D]oña Dorotea y don Jesús en este momento no tienen posibilidades de sobrevivir independientemente y la obligación de la familia es cubrir esas necesidades primordiales y entre esas, esta pues la necesidad de una vivienda que le permita vivir dignamente moderadamente hasta el final de sus días” (sic); iv) Sobre el principio de subsidiariedad, no se agotaron las vías de reclamo, pues existen querellas que se interpusieron; es decir, procesos que aún están pendientes de resolución definitiva; v) “…[E]l documento de transferencia que tienen está en duda…” (sic); vi) No se demostraron las medidas de hecho que impliquen coacción o violencia; y, vii) La persona que presento la acción de amparo constitucional no responde al nombre de María Cristina Santos Vda. de Chiri, pues tanto en esta acción de defensa como en los diferentes trámites que realizó no se la identificó de esa manera.