SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Las accionantes señalan que fue lesionado su derecho a la propiedad, toda vez que habiendo adquirido legalmente un inmueble, la vendedora -ahora demandada- pretende desconocer la transferencia efectuada, pese a que dentro de un proceso judicial se dispuso su entrega; resistiéndose con violencia a cumplir con el mandamiento de desapoderamiento librado en ejecución de sentencia.
Identificado el problema central, se puede advertir que en el caso concreto, la pretensión constitucional expuesta por las accionantes está referida al cumplimiento de fallos expedidos en la justicia ordinaria, omitiendo considerar que corresponde a las autoridades de la jurisdicción ordinaria, conocer todos los incidentes referidos a los mismos dentro del correspondiente proceso. En efecto, respecto a la denuncia referida a la oposición de los hoy demandados a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, corresponde al Juez que conoció y resolvió el proceso de usucapión y reconvención de reivindicación, hacer cumplir su propio fallo, pues conforme a la jurisprudencia glosada no corresponde por vía de esta acción tutelar hacer cumplir resoluciones emanadas de otros órganos de la jurisdicción ordinaria, en razón a que la ejecución de una resolución corresponde al órgano que la dictó, con el advertido de que la acción de amparo constitucional, por su carácter subsidiario, solo se activa al agotarse previamente los medios y recursos legales ordinarios que se tenga al alcance.
Conforme a lo expresado, es evidente que en el caso concreto, las accionantes pretenden que sea la jurisdicción constitucional, la que ordene el cumplimiento de una decisión judicial asumida en un proceso ordinario, petición que no resulta ser factible, toda vez que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la atribución conferida a este Tribunal no es la de ejecutar las decisiones emitidas por otras jurisdicciones, pues son las autoridades de la jurisdicción ordinaria y/o administrativa, quienes de acuerdo a sus especificas atribuciones, tienen las facultades para hacer cumplir sus decisiones, por ello deben lograr la ejecución de sus decisiones, lo contrario significaría el incumplimiento de su función jurisdiccional que además de conocer y resolver las controversias sometidas a su competencia, incluye también la obligación de que las decisiones que alcanzan firmeza, sean ejecutadas.
En ese orden existiendo en el presente caso una autoridad ordinaria que conoció y resolvió la controversia sobre el derecho de propiedad del inmueble de los ahora accionantes es dicha autoridad quien debe materializar y ejecutar su fallo, por lo que al no ser la finalidad de esta acción tutelar, la de hacer cumplir decisiones de otras jurisdicciones, corresponde denegar la tutela.