SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son legítimas propietarias del inmueble ubicado calle Chichas 1073, manzano 23, predio 17, que colinda al norte con el predio 16, al sud con el 18, al este con la calle Chichas y al oeste con el predio 11 de la ciudad de Villazón del departamento de Potosí, adquirido por Escritura Pública 88/96 de 11 de marzo de 1996, registrado en oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 5.15.1.01.0006991, de Dorotea Amador Vda. de Chiri -ahora demandada-, madre de René Chiri Amador quien fue su padre y esposo; sin embargo, de mala fe pretendió desconocer dicha transferencia, planteando una demanda de usucapión la cual fue vencida mediante reconvención de reivindicación y mejor derecho propietario, y por la que se dispuso la entrega del bien inmueble a favor de sus personas, fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista 045/2013 de 22 de marzo y posteriormente por Auto Supremo (AS) 366/2013 de 19 de julio; no obstante, la hoy demandada junto a su hijo Jesús Chiri Amador -también codemandado-, impiden realizar construcciones o hacer uso legal del referido inmueble.

En ejecución de sentencia, y su solicitud se emitió el Auto interlocutorio de 24 de octubre de 2013, que dispuso y conminó la entrega del inmueble, el cual una vez apelado fue confirmado por Auto de Vista 06/2014 de 16 de enero, para luego de varios incidentes planteados, librarse mandamiento de desapoderamiento de 11 de agosto de 2016, el cual no pudo ser ejecutado debido a que los ahora demandados se rehusaron entregar el inmueble, pese a que acudió la fuerza pública.

Posteriormente, el 7 de septiembre de 2016, nuevamente se intentó ejecutar el mandamiento de desapoderamiento; empero, la multitud de personas que se encontraban en la puerta del inmueble -donde se reconoció a Victoria Rivadeneira y Verónica Sánchez-, no permitieron el ingresó a la vivienda, manifestando una serie de insultos y empleando palos y piedras, oponiéndose ilegalmente a la ejecución del mencionado mandamiento.