SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
1)
Vidal Rollano Vallejo y Edith Rosario Peñaranda Avila, Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito presentado el 12 de octubre de 2016, cursante de fs. 33 a 34 vta., manifestaron que: 1) Ante el incumplimiento de plazos procesales para admitir y pronunciar la resolución respecto a la excepción perentoria, la parte accionante debió acudir a las vías legales, como la pérdida de competencia por vencimiento de plazos procesales o recurrir a las instancias pertinentes para denunciar la posible retardación de justicia, sin embargo, al no haber reclamado de forma oportuna convalidó los actos procesales de la jueza de la causa, precluyendo su derecho a reclamar; 2) La RA 301-2014 de 20 de agosto de 2014 emitida por el INASES, determinó que la Caja Petrolera de Salud (CPS) debe otorgar a la empresa “VE.CON.SER. S.R.L.”, la baja definitiva del número patronal 410-9-0121 a partir de diciembre de 2013, asimismo, en lo que respecta a las cotizaciones patronales pagadas por la Caja Petrolera de Salud, se consolidan a favor del citado ente gestor, institución que otorgó las prestaciones correspondientes desde el mes de abril de 2010 a noviembre de 2013; y, 3) Si bien fue resuelto dar de baja definitiva el número patronal, se deben tomar en cuenta las deudas que la empresa contrajo con la Caja Petrolera de Salud, las que serán recuperadas en base al art. 6.III del Reglamento Específico de Afiliación, Desafiliación, Reafiliación en el Seguro Social a corto plazo aprobado por la RM 0786 de 18 de junio de 2013, referido al cobro de las deudas que deberán ser recuperadas, considerando que no prescriben y generan responsabilidad conforme el art. 324 de la CPE, concluyendo que la empresa accionante pretende evadir una responsabilidad alegando una Resolución Administrativa que sólo resolvió dar de baja su número patronal, sin pronunciarse sobre su responsabilidad económica con la Caja Petrolera de Salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR