SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

concedió

La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 13 de octubre, cursante de fs. 48 a 50 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del AV 55/2016 de 6 de junio, así como la emisión de una nueva resolución sin espera de turno, debiendo los Vocales demandados pronunciarse sobre la totalidad de los puntos expuestos como agravios en el recurso de apelación, especialmente sobre el cuarto agravio; bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de actuaciones procesales, se advierte que el recurso de apelación presentado por la empresa ahora accionante, expresa cuatro agravios, siendo el último de ellos, sobre la conformidad tácita de la entidad coactivante ante el silencio administrativo por no haber interpuesto recurso administrativo alguno contra la Resolución Administrativa emitida por el INASES, de la cual no hubo pronunciamiento por ninguna de las autoridades judiciales que conocieron el proceso; b) Conforme el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el principio del debido proceso en su dimensión motivación y fundamentación, además de los previsto en el art. 265.I y II del Código Procesal Civil, el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación; y, c) Uno de los puntos de la excepción perentoria, es que la entidad coactivante demostró su conformidad con la Resolución Administrativa emitida por el INASES, empero, la Jueza a quo no consideró tal argumento en la Resolución de 28 de marzo de 2016, hecho que fue expuesto como agravio en el recurso de apelación, por cuanto al no ser objeto de pronunciamiento por parte de las autoridades ahora demandadas en el Auto de Vista 55/2016 de 6 de junio, tal omisión vulneró el debido proceso.