SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

III.2.    Análisis del caso concreto

La empresa accionante acude a esta instancia constitucional, a objeto de que se disponga la dictación de una nueva Resolución que resuelva el cuarto agravio expuesto en su recurso de apelación, el cual no fue considerado por los Vocales ahora demandados, omisión que lesiona los derechos que invoca en la presente acción de defensa.

Considerando los antecedentes glosados en el legajo procesal, se advierte que se instaura contra la empresa accionante un proceso coactivo social que pretende el cobro de la nota de cargo OFN/DNCS-021-074-017/2013 de 8 de agosto, la cual es admitida mediante Auto de solvendo de 17 de diciembre de 2013.

Una vez citada la empresa accionante, opuso excepción perentoria de extinción de obligación de la Nota de Cargo objeto de la demanda, solicitando se deje sin efecto la misma; frente a tal petición Irma Morales Sanabria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del departamento de Potosí, emitió el Auto de 28 de marzo de 2016, declarando no ha lugar la excepción y dejando subsistente la obligación de pago.

Contra la decisión asumida, formuló recurso de apelación manifestando que: “…la entidad coactivante, ante la Resolución Administrativa del INASES, expresó conformidad por su Silencio Administrativo, pues no interpuso recursos administrativos como el Revocatorio y Jerárquico. Es decir, agotar la vía administrativa, para recién ingresar a la vía judicial e interponer, el Coactivo Social…” (sic). Ante lo cual, los Vocales demandados a través del Auto de Vista 55/2016, señalaron que: “…el Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES mediante Resolución No. 301-2004 de 20 de agosto en su parte resolutiva dispone simple y llanamente la baja definitiva del número patronal y no dice nada respecto a los adeudos de la Empresa demandada con el ente gestor que deberán efectivizarse el cobro respectivo…” (sic).

Ahora bien, considerando que el objeto del proceso coactivo social instaurado en contra de la empresa accionante es el cobro de la nota de cargo OFN/DNCS-021-074-017/2013 de 8 de agosto, el hecho de que la entidad coactivante no hubiese interpuesto recurso administrativo alguno contra la Resolución 301-2004 de 20 de agosto de 2004, emitida por el INASES, previo a la activación de la vía judicial, no constituye un óbice para efectivizar el pago de la referida nota de cargo, puesto que de acuerdo a lo expresado por los Vocales demandados, la aludida Resolución no se ha pronunciado sobre los adeudos que pretenden ser cobrados, aspecto que tampoco ha sido controvertido por la empresa accionante.

Por consiguiente, se evidencia que la supuesta falta de atención al cuarto agravio del recurso de apelación en el Auto de Vista 55/2016, identificado como el presunto acto lesivo, carece de relevancia constitucional, considerando que los Vocales demandados si se han manifestado sobre los alcances que tiene la Resolución 301-2004 emitida por el INASES y su incidencia en la pretensión material y objetiva del proceso coactivo social, de donde se infiere que el argumento central de la demanda tutelar resulta irrelevante, puesto que no se muestra en ella si en el supuesto de ordenarse un nuevo pronunciamiento, el fondo de la decisión asumida por la justicia ordinaria sería distinto, es decir, la parte accionante ha obviado mostrar la relevancia constitucional de su pretensión, aspecto que impide ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, encontrándose ésta Sala habilitada a denegar la tutela.