Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
i)
Victor Hugo Villegas Quiroga, Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, a través del poder conferido a Luis Rasguido Avila, Agente Sub Zonal a.i., en audiencia manifestó que: i) No había necesidad de que apelen la Resolución emitida por el INASES, ya que esta es clara en cuanto a la desafiliación, así como el reconocimiento de la auditoría y fiscalización a la empresa -ahora accionante-, por ende, en ningún momento se exonera de las deudas a la empresa VE.CON.SER. S.R.L.; y, ii) Por su parte, las autoridades judiciales a su turno, valoraron adecuadamente todas las pruebas puestas a su consideración, sin haber vulnerado ningún derecho o garantía de la referida empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR