SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1439/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
1)
Tomás Pedro Felipez Claros y René Humberto Gareca Vargas, Secretarios General y de Relaciones del Sindicato Mixto de Transportistas “San Cristóbal”, mediante informe presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 70 a 72 vta., y en audiencia, señalaron que: 1) El Sindicato Mixto de Transportistas “San Cristóbal” proporciona préstamos en casos de emergencia a sus afiliados y por razones extremas, a los choferes, dinero que es aporte de ellos mismos y que deben resguardar como directivos precautelando su destino, empero en el caso presente, el hoy accionante, el 28 de marzo de 2008, solicitó un préstamo de dinero de su Institución, con garantía de su propio hermano, el cual no fue honrado hasta la fecha, por cuanto después de muchas promesas sin cumplir, demandaron en la vía ejecutiva el pago de dicho préstamo, habiendo sido emitida la Sentencia - por el mismo Juez de garantías -, que dispuso un embargo, empero el ahora accionante, de manera maliciosa hizo desaparecer el microbús que se encontraba como garantía de su préstamo, asumiendo la deuda su hermano; 2) El Directorio señalado, en apego a sus reglamentos internos y con atribuciones, resolvió retener la credencial del Sindicato referido al accionante en su condición de chofer pero no de su licencia de conducir, con la cual puede trabajar sin ningún problema, más aún cuando tiene un vehículo, con el cual viene trabajando como taxista; 3) El accionante no es afiliado del Sindicato, sino chofer de un afiliado y propietario particular, al que contratan sus servicios como chofer; 4) El Directorio del Sindicato autorizó la subrogación de deuda en vez que el vehículo del garante sea rematado; 5) Se recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, pero en ningún momento esa Jefatura ordenó la devolución del credencial, que quedó retenido con la condición que el accionante se apersone por lo menos por el Sindicato; 6) De acuerdo al expediente, existe una solicitud del hermano del hoy accionante, en la que pide la suspensión del credencial, facultad que se encuentra establecida siendo el Secretario quien la otorga; y, 7) Por lo expuesto, no vulneraron el derecho al trabajo del hoy accionante, por lo que solicitaron la denegatoria de la tutela impetrada.