SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1439/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
No obstante lo anterior, con relación a la alegada deuda impaga, tanto la parte accionante como el demandado alegaron la existencia de un proceso ejecutivo para el cobro de la misma, el cual se encontraría en ejecución o instancia de remate. Asimismo, el ahora accionante también cuestionó que en virtud de su condición de chofer y no de afiliado, el referido demandado no tenía potestad alguna para separarlo de su trabajo como chofer de línea, puesto que su persona funge como tal en representación de un afiliado del Sindicato, Freddy Quiroga, quien incluso hubiera intercedido por él para la restitución de su Credencial.
Con relación al primer extremo, es decir, la existencia de un proceso ejecutivo a los fines de lograr el pago de la deuda adquirida por el ahora accionante con el Sindicato, a pesar que el demandado admitió la existencia de dicho proceso, no estableció el motivo del retiro del ahora accionante como chofer de una línea de transporte público, también se deba a la mora de la deuda adquirida por éste, pues aunque refirió que la adopción de dicha medida se respaldaría en la normativa interna del Sindicato, de la fracción del Reglamento que acompañó a su informe, no es posible evidenciar lo alegado.
En ese sentido, al no advertirse respaldo objetivo ni justificación razonable respecto al retiro del Credencial de trabajo del ahora accionante, este Tribunal evidencia que en el caso, el demandado asumió una medida arbitraria que no se respalda por normativa previa y que se traduce en una suerte de sanción, sin que previamente se haya garantizado al ahora accionante un debido proceso, no siendo tampoco justificativo razonable la existencia de una solicitud del garante del accionante para que se le retire dicha Credencial, pues en definitiva, quien tomó la decisión, prescindiendo del reconocimiento de las garantías mínimas del debido proceso, fue el ahora demandado.
Finalmente, con relación a la condición del hoy accionante al interior del Sindicato, tanto si se tratara de chofer o afiliado del mismo, ello no repercute de modo alguno en la lesión de los derechos del ahora accionante aquí denunciada, pues en ambos supuestos quedó evidenciado que la decisión asumida fue arbitraria y repercutió directamente en una lesión a su derecho al trabajo, razón por la cual debe concederse la tutela solicitada.