SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1439/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 78 a 81, concedió “parcialmente” la tutela, disponiendo que al hoy accionante se le restituya inmediatamente el carnet de chofer de microbús retenido por el ahora demandado, quedando en libertad de poder ser recontratado por el propietario del microbús que conducía, sin interferencia; bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso concreto, advirtió que es evidente la vulneración denunciada, porque el demandado en su condición de Secretario General del Sindicato Mixto de Transportistas San Cristóbal, al haber decomisado, secuestrado o simplemente exigido, recogido y retenido hasta el presente el credencial de chofer o conductor de microbús del ahora accionante, cuando este se encontraba conduciendo un vehículo de servicio público, con el único propósito de impedir que siga cumpliendo dicha labor, implica que no puede seguir con esa actividad, quedando imposibilitado de procurarse con ello ingresos económicos legítimos para el sustento de su persona y su familia, vulnerándose el derecho al trabajo establecido en el art. 46.I de la CPE; ii) El ahora demandado, en su informe, reconoció que no es afiliado al Sindicato, hecho que constituye una agravante, más aun cuando entre el accionante y el demandado no existe relación laboral de dependencia o de afiliación sindical alguna, siendo el acto más arbitrario aun si se toma en cuenta que el accionante tiene relación laboral directa con un afiliado del Sindicato, a quien le correspondería prescindir de sus servicios por alguna razón, mas no así al Sindicato donde es afiliado el propietario del motorizado; iii) El demandado señaló en su informe que se le retuvo la credencial al accionante por consecuencia de una deuda que este último tiene pendiente con el Sindicato Mixto de Transportistas San Cristóbal, al que adeudaría un monto superior a Bs26 000.- con la garantía de su hermano Winder Alex Santillán Rodríguez, quien por lo que se advierte del documento de 2 de septiembre de 2016, se habría subrogado dicha deuda, o sea que en la actualidad el accionante sería deudor de su hermano y no así del indicado Sindicato, sin embargo, desde el mes de mayo se le privó de desempeñar su trabajo, siendo que no depende directamente del Sindicato, debiéndose considerar además que el tercero no prescindió de los servicios del accionante; iv) Los actos denunciados mediante esta acción tutelar resultan arbitrarios y violatorios de garantías y derechos constitucionales, por cuanto sin facultad ni competencia el demandado en su condición de Secretario General del mencionado Sindicato, procedió a ejecutar el recojo y retención del credencial de chofer del accionante, el cual le habilita para trabajar como conductor de un vehículo de servicio público, todo por una deuda que fue cobrada en la instancia jurisdiccional y que tiene sus propios mecanismos y procedimientos para que se haga efectivo el pago; y, v) No se acató las determinaciones del Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que valoró los antecedentes denunciados en esta acción.