SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1439/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III.1.
El art. 21.4 de la CPE, reconoce a favor de las bolivianas y bolivianos, como parte de los derechos civiles, el derecho de asociación, en forma pública y privada, con el requisito de que sea con fines lícitos; asimismo, la Constitución Política del Estado, determina el derecho a la libre asociación empresarial (art. 52.I de la CPE); además, el Estado garantiza el reconocimiento de la personalidad jurídica así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos (art. 52.II de la CPE).
La jurisprudencia constitucional sostuvo: '…los caracteres típicos y constantes del derecho de asociación son: la participación de varias personas, el fin común de carácter permanente y la creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados. La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras. Tiene asimismo, un carácter relacional, pues se ejerce necesariamente en tanto existan otras personas que deseen formar parte de la colectividad. Además, posee un carácter instrumental pues las asociaciones se constituyen para la consecución de los fines que sus integrantes desean desarrollar' (SC 0112/2004 de 11 de octubre).
La asociación, por su mismo carácter de permanente, implica para sus miembros, tanto obligaciones como derechos, por ese vínculo constante que existe en el tiempo y la intención de permanencia, a esa unión constituida para el logro de fines lícitos. Por lo que, el derecho de asociación conlleva para sus asociados el derecho de ingresar, permanecer y salir de la sociedad de forma voluntaria, siempre y cuando cumpla los requisitos ahí exigidos a través de sus reglamentos internos establecidos previamente.
Las asociaciones civiles y sindicatos de transporte en su organización deben ser democráticas, respetar las bases fundamentales del Estado de Derecho, pues ante un eficiente y correcto funcionamiento, no sólo benefician a sus afiliados sino a la sociedad en su conjunto a la cual prestan un servicio público.
Finalmente, no está demás indicar que los sindicatos de transporte a más de cumplir las leyes y normativa autonómica, se encuentran regidos por sus estatutos o reglamentos internos que deben en su contenido y forma respetar los principios, valores y derechos que proclama la Constitución Política del Estado”.