SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1439/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de miembro del Sindicato Mixto de Transportistas “San Cristóbal”, viene prestando sus servicios de chofer en la conducción del microbús de propiedad de Freddy Quiroga, afiliado al citado Sindicato, en el recorrido de la Línea “3” en la ciudad de Sucre. Encontrándose en su actividad laboral, el 16 de mayo de 2016, en horas de la mañana y de forma sorpresiva en la parada ubicada en “Villa Margarita”, el Control de la indicada línea le solicitó su credencial y procedió a su secuestro, comunicándole que fue por órdenes de Pedro Felipez Claros, Secretario General del referido Sindicado y que debía constituirse de manera inmediata en oficinas del Sindicato a objeto de participar de una reunión urgente.
En oficinas del ahora demandado, el mismo le informó que dispuso la suspensión indefinida de su trabajo a través de la retención de su credencial de chofer, debido al préstamo de dinero que no canceló por razones que son de conocimiento del Sindicato, referidas a la reparación y arreglo del microbús de su propiedad, el mismo que al momento de ser objeto de robo el 30 de agosto de 2008, fue colisionado y totalmente destruido –por ende siguió un juicio penal contra el autor-, aspecto por el cual adquirió préstamos de dinero de diferentes instituciones y de personas particulares para cubrir $us6000.- (seis mil dólares estadounidenses 00/100), pero por no contar inmediatamente con esa cantidad de dinero, demoró aproximadamente dos años en su reparación, provocando su desafiliación del Sindicato al no tener esa herramienta de trabajo, empero a partir del 2009, se le permitió trabajar como chofer de los microbuses de varios de los afiliados, realizando sus aportes diarios como chofer a dicho Sindicato.
En tales circunstancias, denunció que fue objeto de abuso y arbitrariedad al haber sido secuestrado su credencial de chofer de microbús, por voluntad de un Directivo del Sindicato -ahora demandado- y al margen de toda facultad reglamentaria; además que al ser la única persona que debe responder a las necesidades de su familia y estar obligado a cubrir las múltiples deudas contraídas, se vio en serios problemas de orden económico, ya que no pudo cubrir las cuotas del préstamo que le otorgó el Sindicato, por las razones expuestas y que justifican su situación de deudor moroso ante la real imposibilidad de generar ingresos económicos suficientes. Ante la demora en el pago de la deuda que contrajo, el Sindicato Mixto de Transportistas “San Cristóbal”, en su calidad de acreedor, le inició un proceso ejecutivo -el 29 de octubre de 2015- que a la fecha se encuentra concluido y plenamente ejecutoriado; empero, debido a los defectos procesales en la supuesta citación no tuvo conocimiento del mismo, dejándolo en absoluta indefensión; aspecto por el cual interpuso incidente con resultado adverso; asimismo, el demandado le sancionó doblemente por el mismo caso -la deuda impaga-, a través del proceso ejecutivo y posteriormente, de manera arbitraria e ilegal, incurriendo en faltas graves a la normativa, al decomisarle la credencial respectiva, hecho que constituye un atentado al derecho al trabajo al no poder ejercer su oficio o actividad de chofer de microbús.
No se justifica de manera alguna, la intromisión del ahora demandado como Secretario General del Sindicato, porque toda decisión de retiro o alejamiento de su trabajo de chofer debió ser adoptada por su contratante, quien intercedió por la devolución de su credencial y se comprometió a mantenerle en su trabajo como su chofer contratado, manifestación de solidaridad voluntaria que no fue considerada y se la rechazó sin justificación alguna, por parte del demandado.
Ante los hechos, acudió el 18 de mayo de 2016 y mediante nota escrita, ante la Directiva del Sindicato, pidiendo reconsideración de la ilegal decisión de secuestrarle su credencial de chofer y al no recibir respuesta alguna se vio obligado a acudir nuevamente a oficinas del Sindicato acompañado de Notario, para exigir una respuesta escrita y luego de veinte días de espera y perjuicio se le entregó una nota que no responde a su solicitud.
Posteriormente, denunció ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, y solicitó la devolución y reincorporación laboral, expidiendo la citada autoridad, la Conminatoria de ley y ordenando al demandado, se le devuelva la credencial que le fue secuestrada y se le restituya el derecho al trabajo; sin embargo, jamás cumplió, considerándose otro acto ilegal el incumplimiento de la citada Conminatoria.