SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
a)
Offman Alfredo Padilla Blacutt, Mario Antonio Moya Velásquez y Armin Ciro Copa García, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca, en audiencia, manifestaron que: a) Dentro del caso denominado “24 de mayo” el accionante fue declarado rebelde, conociéndose posteriormente que éste se encontraba detenido por otra causa en el penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; b) Habiéndose dispuesto la continuación del juicio oral en contra del declarado rebelde, se procedió a notificar a las partes, señalándose audiencia de juicio oral para el 17 y 18 de octubre de 2016 -a desarrollarse en el penal de Palmasola- notificación que fue realizada el 3 del mismo mes y año a Defensa Pública y al día siguiente al accionante, por lo que éste tuvo la oportunidad de conocer de la programación de la audiencia con la debida anticipación; c) El 17 de octubre de 2016, se instaló el verificativo con la presencia de las partes, constando asimismo la concurrencia de dos abogados de defensa pública en patrocinio del imputado, mismos que en su oportunidad solicitaron la suspensión de la audiencia para conocer el caso, aspecto que fue concedido; d) Reinstalada la audiencia el 18 del citado mes y año, esta vez en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se procedió a la lectura de la acusación, oportunidad en la que el accionante renunció a los abogados de defensa pública, aspecto que no fue aceptado dado que no se tenía la presencia de otro abogado defensor; e) En horas de la tarde del mismo día recién se hizo presente el abogado contratado por el accionante, razón por la que a partir de ese momento dicho profesional se hizo cargo del patrocinio de la causa, constando por ello la renuncia de los abogados de defensa pública; y, f) No se lesionaron los derechos del accionante puesto que siempre estuvo asistido de defensa técnica, no siendo evidente que se le haya negado tener un abogado de su confianza, más al contrario se le otorgó patrocinio jurídico ante la inexistencia de un profesional contratado por su persona.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR