Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca lesionó sus derechos constitucionales puesto que le negaron contar con un asesor jurídico de su confianza, realizándose un juicio “…en contra de mi voluntad…” (sic) encontrándose actualmente detenido y sin el patrocinio de un profesional abogado “…ya que mi persona renunció al patrocinio de los abogados de defensa pública que me impusieron…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR