SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
denegó
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 28 de octubre, cursante de fs. 15 a 19, denegó la tutela solicitada con el fundamento que al haberse notificado al accionante el 4 de octubre de 2016, con el señalamiento de audiencia de juicio oral a desarrollarse el 17 y 18 del mismo mes y año, tuvo el tiempo suficiente para contratar los servicios de un abogado de su confianza, y al no haberlo hecho se le designó abogados de defensa pública, quienes asistieron al accionante desde el primer acto procesal hasta la concurrencia del abogado contratado por el encausado; por lo que no, se constató la vulneración de derecho ni garantía constitucional alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR