SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2016-S3

Fecha: 09-Dic-2016

b)

b)  Valoración defectuosa de la prueba. Específicamente en lo referente al certificado médico presentado, el accionante refiere que tanto en primera instancia ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca como en la fase de apelación ante el Tribunal Superior, se incurrió en deficiencias a momento de valorar la carga probatoria, excluyendo la fotocopia simple de baja médica expedida por el Médico Cirujano del Hospital “San Pedro” de Tomina, así como tampoco se consideró la nota dirigida al Jefe Médico de la CNS en la cual solicitó se emita certificación de baja retroactiva, debido a que el citado Tribunal adecuó su actuación en torno a lo dispuesto por el art. 86.7 de la LRDPB, el cual respecto al tema dispone solamente que las fotocopias legalizadas son consideradas como medio de prueba fehaciente, por tal motivo las fotocopias simples presentadas por el prenombrado no fueron admitidas, y por ende, tampoco valoradas.

Al respecto, cabe hacer mención que esta jurisdicción conforme se expuso en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció en reiterados fallos que el nuevo enfoque de la administración de justicia, debe estar cimentado bajo la premisa de desechar la justicia formal por la material; en tal virtud, en el caso en análisis, a efectos de precautelar derechos y garantías constitucionales, correspondía a las autoridades demandadas proceder al análisis de la prueba referida, evitando actuar dentro del excesivo formalismo, máxime si a la luz de los antecedentes adjuntos a la demanda tutelar, se tiene la existencia de un original que respalda al medio de prueba no valorado, siendo necesario se actué en prevalencia de la verdad material, constituyéndose la omisión valorativa en que incurrieron las autoridades demandadas, en la inobservancia del derecho al debido proceso, en su elemento de omisión valorativa de la prueba.

Por lo tanto, conforme lo expuesto supra, al haber presentado el accionante una fotocopia simple de la certificación médica la cual a su vez hizo referencia a la existencia de un original de la misma, señalando que esta no la pudo adjuntar debido a que esa documentación fue entregada a la repartición administrativa médica, en la cual se tramitaba la solicitud por baja retroactiva, corresponde que sea considerada y valorada a efectos de lograr la averiguación de la verdad en el proceso disciplinario, más si se tiene presente que la certificación original entregada a la administración médica era única, aspecto que llevó al accionante a tramitar otra certificación a efectos de que le sirva como prueba y pueda ser valorada en la instancia procesal correspondiente; y,