SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

concedió

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Vinto del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 11 de octubre de 2016, cursante de fs. 77 a 80 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandas den respuesta positiva o negativa a los memoriales de 11 de marzo de igual año, recepcionados el 14 de abril de ese año, en base a los siguientes fundamentos: a) La parte demandada señala que existen respuestas a las solicitudes realizadas; empero, estas no fueron puestas a conocimiento de la parte interesada; es decir, no cursan las notificaciones correspondientes; en consecuencia, se vulneró el derecho a la petición, pues habiéndose fijado como lugar de notificaciones “…en secretaría de su digno despacho…” (sic), no cursa notificación; b) Ante la respuesta sea positiva o negativa la parte accionante tiene derecho de acudir a las vías convenientes, de acuerdo a las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales para hacer valer su derecho; y, c) Sobre el derecho a la propiedad, la justicia constitucional no es la instancia ni la vía correspondiente para reclamar, más aún cuando tiene las vías correspondientes para hacer valer sus derechos.