SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Testimonio 7 de 3 de marzo de 1969, adquirieron un inmueble en la localidad de Vinto, provincia Quillacollo de departamento de Cochabamba, con una superficie de 453.40 m2 cuyo derecho propietario se halla registrado desde el 21 de mayo del citado año en Derechos Reales (DD.RR.) a “fs. 287”, partida 552, del libro de propiedades de Quillacollo, actualmente, bajo matrícula 3094010011687, habiéndose sometido el mismo al trámite de sub división y consiguiente aprobación de plano de Lote, dictándose la Resolución Técnica Administrativa 041/2012 de 20 de marzo, misma que aprueba la sub división del plano de lote, quedando signados como Lote “A” y “B”.

Por Escritura Pública 84/2016 de 16 de marzo, procedieron a la inscripción de la subdivisión de los lotes, inicialmente referidos como “Lote A” con una superficie de 226.70 m2 registrado bajo la matrícula 3094010011791 con asiento A-1; y, “Lote B” con una superficie de 226.70 m2, registrado bajo la matrícula 3094010011792 asiento A-1; con cuyo registro de derecho propietario se apersonaron ante el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto y mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2016, solicitaron certificación de los planos correspondientes a los lotes antes referidos y su posterior inscripción catastral, reiterando tal petición por memorial de 25 de julio del mismo año.