AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-CA
Fecha: 03-Feb-2016
…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…
En el caso que ahora se examina, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, denotan falta de fundamentación jurídico constitucional; toda vez que, el accionante, se limitó a cuestionar el plazo de tres días hábiles administrativos fijados como término de prueba dentro del procedimiento para la imposición de sanciones por expendio de bebidas alcohólicas, consignados en la Ley Municipal Autonómica 049, el que considera restrictivo y que implica desconocer el plazo legal definido por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0594/2007-R, que establece los parámetros a seguirse cuando existe un proceso administrativo sancionador; asimismo, en la petición se constató la simple transcripción de citas de Sentencias Constitucionales, pero no se precisó mediante el contraste respectivo, como la frase: “…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres
(3) días hábiles…” (sic), contenida en la última parte del art. 73.III de la Ley Municipal Autonómica 049, modificada por la Ley Municipal Autonómica 87, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resulta contraria al art. 203 de la CPE; pues es evidente que no consideró que la naturaleza jurídica de esta acción, es someter a examen de constitucionalidad las normas de rango inferior a la Ley Fundamental, sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada dentro de un caso concreto; vale decir, resulta necesario confrontar los artículos impugnados con los preceptos constitucionales que se consideren infringidos; pues, no basta con cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal, sino se debe precisar cómo es que las normas de las cuales se requiere control normativo, son contrarias a cada uno de los artículos constitucionales invocados, situación que no concurre en el presente caso.
- Subalcalde Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- … a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…
- rechazó
- “…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…”
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- “…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres días hábiles…”
- …a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR