AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-CA

Fecha: 03-Feb-2016

…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…

En el caso que ahora se examina, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, denotan falta de fundamentación jurídico constitucional; toda vez que, el accionante, se limitó a cuestionar el plazo de tres días hábiles administrativos fijados como término de prueba dentro del procedimiento para la imposición de sanciones por expendio de bebidas alcohólicas, consignados en la Ley Municipal Autonómica 049, el que considera restrictivo y que implica desconocer el plazo legal definido por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0594/2007-R, que establece los parámetros a seguirse cuando existe un proceso administrativo sancionador; asimismo, en la petición se constató la simple transcripción de citas de Sentencias Constitucionales, pero no se precisó mediante el contraste respectivo, como la frase: “a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres
(3) días hábiles
” (sic), contenida en la última parte del art. 73.III de la Ley Municipal Autonómica 049, modificada por la Ley Municipal Autonómica 87, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resulta contraria al art. 203 de la CPE; pues es evidente que no consideró que la naturaleza jurídica de esta acción, es someter a examen de constitucionalidad las normas de rango inferior a la Ley Fundamental, sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada dentro de un caso concreto; vale decir, resulta necesario confrontar los artículos impugnados con los preceptos constitucionales que se consideren infringidos; pues, no basta con cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal, sino se debe precisar cómo es que las normas de las cuales se requiere control normativo, son contrarias a cada uno de los artículos constitucionales invocados, situación que no concurre en el presente caso.