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    AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-CA

    Fecha: 03-Feb-2016

    Subalcalde Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz


    En consulta la Resolución Administrativa Macrodistrital 269/2015 de 29 de diciembre, cursante de fs. 72 a 75, pronunciada por el Subalcalde Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Francis Jhordy Nuñez Ribera, demandando la inconstitucionalidad de la frase: “…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…” (sic), contenida en la última parte del     art. 73.III de la Ley Municipal Autonómica -de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas- ó 049 de 13 de enero de 2014, modificada por la Ley Municipal Autonómica 087 de 4 de septiembre de ese año, por ser presuntamente contraria al art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Subalcalde Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
    • … a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…
    • rechazó
    • “…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…”
    • tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
    • decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • “…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres días hábiles…”
    • …a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…
    • la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
    • RATIFICAR

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