AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-CA

Fecha: 03-Feb-2016

“…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres días hábiles…”

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el accionante demandó la inconstitucionalidad de la frase: “…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres días hábiles…” (sic), contenida en la última parte del art. 73.III de la Ley Municipal Autonómica 049, modificada por la Ley Municipal Autonómica 087, por ser presuntamente contraria al art. 203 de la CPE.

En tal sentido, corresponde referir que el art. 196.I de la CPE, indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la disposición impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Norma Suprema.