AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-CA
Fecha: 03-Feb-2016
“…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres días hábiles…”
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el accionante demandó la inconstitucionalidad de la frase: “…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres días hábiles…” (sic), contenida en la última parte del art. 73.III de la Ley Municipal Autonómica 049, modificada por la Ley Municipal Autonómica 087, por ser presuntamente contraria al art. 203 de la CPE.
En tal sentido, corresponde referir que el art. 196.I de la CPE, indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la disposición impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Norma Suprema.
- Subalcalde Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- … a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…
- rechazó
- “…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…”
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- “…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres días hábiles…”
- …a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR