AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-CA
Fecha: 03-Feb-2016
rechazó
Por Resolución Administrativa Macrodistrital 269/2015 de 29 de diciembre, cursante de fs. 72 a 75, pronunciada por el Subalcalde Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no argumentó debidamente su acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a realizar consideraciones sobre éste control normativo y hacer referencias de la Constitución Política del Estado y la Ley de Procedimiento Administrativo, pretendiendo argüir como único sustento un aparente carácter vinculante a la SC 0594/2007-R, que no es aplicable, al no concurrir los mismos supuestos fácticos; asimismo, no explicó de qué manera o forma el art. 73.III en su frase:“…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…” (sic) de la Ley Municipal Autonómica 049, sería contrario al texto constitucional; b) La clausura temporal de la actividad económica desarrollada por el accionante, no depende de la declaración de constitucionalidad de la norma contra la cual se promueve la acción; toda vez que, se debe al expendió de bebidas alcohólicas fuera del horario autorizado; c) El estado actual del proceso administrativo, cuenta con sanción de clausura temporal que ya fue impuesta, sin que hubiera formulado recurso de impugnación, determinando la inviabilidad para promoverla; por lo que, la decisión de la administración se encuentra firme, concluyéndose que al no existir proceso pendiente donde vaya aplicarse la norma impugnada no cumplió con el presupuesto de admisión contenido en el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que le obliga a precisar la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma, en la decisión final del proceso; d) Correspondía que la acción de inconstitucionalidad concreta, sea interpuesta durante la vigencia del plazo probatorio de tres días hábiles, para que el infractor presente sus pruebas de descargo, lo que implica que la acción no cumplió con la oportunidad en la presentación; e) Pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice una interpretación de la disposición cuestionada, relacionando si el plazo de tres días son suficientes o no para la entrega de pruebas de descargo; y, f) Se advirtió que no existe fundamentación que llegue a generar duda razonable para su consideración, motivo por el cual, no corresponde su consideración ni análisis sobre el fondo.
- Subalcalde Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- … a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…
- rechazó
- “…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…”
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- “…a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres días hábiles…”
- …a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles…
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR