AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2016-RCA

Fecha: 04-Feb-2016

i)

Refirió que: i) Los Vocales confundieron los conceptos de tercero y tercerista, el primero teniene una intervención procesal genérica para poder ejercitar varias acciones, en cambio el tercerista excluyente tiene una acción concreta que es levantar un embargo; por ello con dicha aclaración sostuvo que su calidad es de tercero en el proceso, por la afectación de sus derechos y por tratarse de una causa ordinaria de declaración que versa sobre división y partición de bienes no de ejecución; ii) Sin analizar su petición, las autoridades demandadas rechazaron su apersonamiento bajo el argumento de no ser parte en el mismo, sin darse cuenta que esa situación le da derecho a exigir que no se le afecte en nada; sin embargo, en el Auto de 20 de mayo de 2011, pese a que no precisó de manera específica la referida póliza y tampoco su nombre, ZURICH Boliviana Seguros Personales S.A. cuyo nombre ahora es la Boliviana CIACRUZ Seguros Personales S.A., con su carta DRSP.LPZ-143/2015, le indicó que cumpliendo el Auto mencionado se ven imposibilitados de realizar el pago correspondiente; vale decir que, la aseguradora interpreta que en la orden está comprendida su póliza y por ello requieren un pronunciamiento expreso del juez sobre su póliza, pues considera que la aclaración no se la efectúa vía tercería, sino que en base a lo previsto por los arts. 1134 y 1145 del Ccom, solo requiere que le concedan su derecho de petición en el proceso, circunstancia que no fue considerada por el Tribunal de garantías; y, iii) Al no existir embargo sobre su póliza, el Tribunal de garantías señaló de manera errónea que procede la tercería excluyente.