AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2016-RCA

Fecha: 04-Feb-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 33 a 37 vta., la accionante señaló que dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes incoado por Roberto, Germán, Fernando y Eduardo todos de apellidos Valenzuela Billewicz contra Diana Eglin Nuñez Moldes, el Juez Décimoprimero de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, admitió la demanda mediante Auto de 20 de mayo de 2011, ordenando en el punto “B” a las instituciones a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, Seguros y Valores la retención y suspensión de cualquier pago de contratos de seguros de vida, riesgos, accidentes, que pertenezcan o que figuren a nombre de Germán Enrique Eduardo Valenzuela Lemaitre que tengan como beneficiarios a los demandantes y a la demandada; posteriormente, interpuso oposición y mediante providencia de 16 de junio de ese año, se declaró contencioso el proceso, radicando en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del mencionado departamento.

En consecuencia, la accionante en calidad de ex esposa del padre fallecido de los demandantes del proceso referido anteriormente, el 17 de abril de 2015, solicito a ZURICH BOLIVIANA Seguros Personales S.A., el pago de la Póliza de Seguros Múltiple M0000120 con las coberturas de muerte natural y sepelio, que el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contrató a nombre de su ex esposo, en la que se consigna como beneficiaria, y por nota DRSP.LPZ-143/2015 de 29 de abril, la aseguradora respondió que en virtud del Auto de 20 de mayo de 2011, se ven imposibilitados de realizar el pago correspondiente, y que debe apersonarse ante la autoridad judicial. Consecuentemente, el 18 de mayo de 2015, se constituyó ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, solicitando se deje sin efecto la orden de retención y suspensión de pago de Póliza de Seguro Múltiple M0000120 como beneficiaria, ya que sus derechos no forman parte del acervo hereditario, solicitud que mereció la providencia de 20 de igual mes y año, la cual fue negada su petición ilegalmente, indicando que no es parte del proceso, por ello el 11 de junio de ese año, vía reposición con alternativa de apelación solicitó se deje sin efecto el decreto de 20 de mayo del citado año; sin embargo, mediante providencia de 15 de junio del mismo año, nuevamente fue rechazada por no ser parte del proceso. Finalmente, el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de compulsa que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictando el Auto de Vista de 6 de julio de 2015, declarando ilegal la compulsa, argumentando que no es parte del proceso.

En ese contexto, sostuvo que al existir vulneración a sus derechos alegados como beneficiaria de la póliza referida, interpuso la presente acción tutelar señalando que el Juez de la causa no emitió un Auto fundamentado, pues no analizó los arts. 1134 y 1145 del Código de Comercio (Ccom), en los cuales disponen que el seguro de vida, los derechos de los beneficiarios no forman parte del acervo sucesorio, cuyo derecho considera que debe ser respetado en el proceso sin necesidad de ser parte del mismo.