Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2016-RCA
Fecha: 04-Feb-2016
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden).