AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2016-RCA
Fecha: 04-Feb-2016
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar; por no haber agotado las vías idóneas que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, enfatizando que debió interponer tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia; sin embargo, de la revisión de antecedentes se advierte que la accionante se apersonó ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, solicitando se deje sin efecto la orden de retención y suspensión de pago de póliza de Seguro Múltiple M0000120, donde se consigna como beneficiaria (fs. 16 y 17 vta.), mereciendo la providencia de 20 de mayo de 2015, por la cual rechazan la misma, por no formar parte de proceso (fs. 18), ante ello interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, solicitando se dicte Auto fundamentado, dejando sin efecto la orden de retención y suspensión referida (fs. 20 a 23); por lo que, mediante providencia de 15 de junio de ese año, nuevamente se rechazó con el mismo argumento. En consecuencia, interpuso recurso de compulsa (fs. 26 a 28 vta.), mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista de 6 de julio de igual año, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando ilegal la compulsa (fs. 29 y vta.), el cual no admite recurso ulterior.