AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2016-RCA

Fecha: 04-Feb-2016

improcedente

Por Resolución de 28 de diciembre de 2015, cursante de fs. 39 a 40 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la presente acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) Vía apelación la accionante interpuso recurso de compulsa, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 25 de junio de 2015, por los Vocales ahora demandados; sin embargo, ante dicha determinación la accionante acudió directamente ante un Tribunal de garantías sin tomar en cuenta que el reclamo de los derechos vulnerados debió realizarse previamente ante el mismo Juez que conoció la causa, situación que dio lugar a la aplicación de una de las causales de improcedencia, siendo esta la subsidiariedad; y, 2) Al no haber agotado todas las vías que prevé nuestro ordenamiento jurídico, como la establecida en el art. 360 del Código de Procedimiento Civil (CPC), tercería excluyente en ejecución de sentencia, el Tribunal de garantías se encuentra imposibilitado de ingresar o restituir los derechos alegados en la presente acción.