AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2016-RCA

Fecha: 05-Feb-2016

1)

La accionante refirió que: 1) El Tribunal de garantías no realizó un análisis completo de la problemática sometida a su conocimiento; es decir, ante el avasallamiento a su propiedad privada el 22 de enero de 2015, evidentemente interpuso un proceso penal, mismo que se encuentra desde esa fecha en la fase investigativa; por lo que, se pretende adecuar ese hecho a la causal de improcedencia contemplada en el art. 53.1 del CPCo, sin analizar que ante una medida de hecho, el principio invocado por el Tribunal de garantías se flexibiliza; toda vez que, el mecanismo ordinario de defensa no es eficaz y no sirve para restaurar de forma inmediata la vulneración al derecho de propiedad; 2) Asimismo, ignoró el entendimiento establecido por la abundante jurisprudencia constitucional de este Tribunal a través de la SCP 0435/2014 de 25 de febrero; vale decir, que se hizo caso omiso a la obligación y deber constitucional de observar la jurisprudencia constitucional por su carácter vinculante y obligatorio; y, 3) En cuanto a la inmediatez, si bien las medidas de hecho se produjeron el 22 de enero de 2015, no se podría computarse ningún plazo; dado que, los hechos perviven en el tiempo, motivo por el que no pueden declararse la improcedencia por ese argumento.