AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2016-RCA
Fecha: 05-Feb-2016
II.4.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
De la revisión del memorial presentado, se advierte que la accionante cumplió con lo exigido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo precedentemente citado; por cuanto, acreditó sus generales de ley, así como de las personas demandadas y sus domicilios, conforme al siguiente detalle: Bernabé Fernando Mamani Manríquez y Mary Ticona de Manríquez en la calle 43 Nº 144, Rosa Mercedes Manríquez de Mamani, Av. Hernando Siles Nº 144, Justina Nieves Manríques de Choque, calle 42 Nº 101, todos en la zona Chasquipampa; Nicolasa Manríquez Uznayo, calle 358 s/n Zona Calacoto; Martha Ramos López, Hermenegilda Achata Bentura, Franz Marcos Saire, todos en la calle Cerezas s/n zona urbanización San Andrés; Pablo Achata Ventura, Juana Encarnación Cutili Ticonipa calle Las Cerezas 569 Zona Ovejuyo; y, Aida Manríquez Región Llaullau s/n Alto Calacoto de la ciudad de La Paz; cuenta con patrocinio de abogado; realizó la relación de hechos e identificó el derecho que considera vulnerado a la propiedad privada; formuló el petitorio en forma clara y concreta consistente en disponerse la desocupación de su bien inmueble y la entrega inmediata de su predio, con la intervención de la fuerza pública y la calificación en ejecución de sentencia del monto de daños y perjuicios ocasionados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- II.4.