Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2016-RCA
Fecha: 05-Feb-2016
I.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y se disponga en el acto, la desocupación del bien inmueble y la entrega inmediata del predio con la intervención de la fuerza pública; y en ejecución de sentencia se proceda a calificar el monto de los daños y perjuicios ocasionados, conforme a los arts. 39.II y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- II.4.